Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó las normas impugnadas
Según escritos presentados, Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, el 20 de noviembre de 2012, en el expediente 01290-2012-03-AIC (fs. 245 a 260 vta.); 15 de noviembre de 2012 en el expediente 01291-2012-03-AIC (fs. 282 a 304 vta.); y, 14 de noviembre de 2012 en el expediente 01292-2012-03-AIC (fs. 301 a 314 vta.); expuso argumentos que ya no corresponden considerar y por ello tampoco anotar, como se explicará en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- I.1.2.2.
- a)
- I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- IMPROCEDENTES