SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.2.
III.2. En el caso presente, se tiene que contra las normas del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de ese año, se interpuso con anterioridad una demanda de inconstitucionalidad, producto de la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, en la que se ha determinado lo siguiente:
Ahora bien, como ya ha sido expresado en los fundamentos precedentes, cuando una norma jurídica ha sido declarada inconstitucional y este Tribunal debe analizar otras demandas contra la misma, la resolución adecuada es declarar la improcedencia de la demanda por sustracción de materia, puesto que ya no existe elementos materiales en conflicto; en consecuencia es lo que corresponde efectivizar en el caso presente.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- I.1.2.2.
- a)
- I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- IMPROCEDENTES