SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.1.

III.1.   En el caso presente existe cosa juzgada constitucional, como ya fue adelantado en las conclusiones expuestas precedentemente; por ello, conviene exponer que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya ha señalado que la asistencia de cosa juzgada constitucional, inhibe a esta jurisdicción de mayores argumentaciones respecto a normas declaradas inconstitucionales previamente.

Este Tribunal ha señalado que las normas del art. 203 de la CPE, determinan que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; mandato del cual se extrae que, de la función de control de constitucionalidad que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales -plurinacionales-, su inmodificabilidad así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; una segunda consecuencia, es la improcedencia de nuevas demandas cuando ya se ha emitido una resolución constitucional respecto de un tema concreto.

1.1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de -resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.

La precisión de las reglas respecto de las consecuencias de las sentencias constitucionales plurinacionales, releva de cualquier labor interpretativa, ya que de modo expreso se ha dispuesto la actuación que se espera de este Tribunal Constitucional, cuando existe una sentencia constitucional que se ocupó de un mismo tema con antelación, en ocasión de repetirse una demanda similar y contra el mismo artículo o norma legal.

Así, la regla del art. 78.II.2 del CPCo, impone que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal mediante una sentencia constitucional plurinacional, concibe la cosa juzgada constitucional, lo que además supone la derogatoria de la misma, conforme al siguiente numeral del mismo artículo, ello implica que la norma ha dejado de tener vigencia material; lo que provoca que toda demanda posterior sea inútil por tener por objeto algo inexistente, lo que la inviabiliza por completo.

'...el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado; ahora bien, en la doctrina constitucional, así como en la jurisprudencia comparada, entre ellas la alemana, española o colombiana, para citar algunos casos, reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos...'.

En consecuencia, para el caso de que la sentencia constitucional plurinacional previa, declare constitucional el precepto demandado, será posible una nueva demanda de inconstitucionalidad, siempre y cuando no se trate del mismo objeto o causa y no se argumente la vulneración de los mismos preceptos constitucionales”.

Ahora bien, todos los razonamientos anteriores, son aplicables a aquellos casos que habiendo ingresado la demanda antes de la vigencia del Código Procesal Constitucional, como el caso presente, se regían por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que las nomas del art. 107.2 y 3 de dicha Ley, con precisión establecían que la sentencia que declare la inconstitucionalidad total de la norma legal impugnada tiene efecto abrogatorio, mientras que la sentencia que disponga la inconstitucionalidad parcial, conlleva efecto derogatorio de los artículos declarados inconstitucionales. Conforme a estas reglas, las explicaciones del Código Procesal Constitucional asimiladas por esta sentencia a efectos de mejor explicación, encuentran compatibilidad con las previsiones de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que aunque no son aplicables, sirven para explicar la actuación esperada de este Tribunal.