SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Relación sintética de la acción
Por memoriales presentados, el 26 de junio de 2012, en cada uno de los tres procesos sancionatorios que dieron lugar a las Resoluciones Sancionatorias: 10-00008-12, 10-00006-12 y 10-00005-12 en los expedientes 01290-2012-03-AIC, 01291-2012-03-AIC y, 01292-2012-03-AIC, respectivamente, el accionante, argumenta los fundamentos jurídicos constitucionales desarrollados a continuación:
Las normas demandadas, exigen el pago de la sanción impuesta para acceder al recurso de revocatoria de la resolución administrativa sancionatoria, lo que afecta los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, previstos por los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); el de acceso a la justicia previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el principio de no privación de lo no prohibido por las leyes y la Constitución Política del Estado, previsto en el art. 14.IV de la CPE.
Continúa exponiendo que el derecho a la doble instancia previsto por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a los Estados parte de dicho instrumento, a garantizar un recurso de impugnación de las decisiones administrativas y judiciales, y que dicha cláusula forma parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 13.IV de la CPE.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- I.1.2.2.
- a)
- I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- IMPROCEDENTES