SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2014

Fecha: 23-Jun-2014

1)

El Abogado Herland Aldo Portanda en representación de Miguel Ángel Venegas Córdova, Vicerrector de la UNIPOL en audiencia a tiempo de adherirse a los fundamentos de los co-demandados señaló: 1) La interpretación que da la parte accionante sobre el Reglamento de Régimen Disciplinario que sería inconstitucional e ilegal, de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional y el Código de Procedimiento Constitucional (CPCo.) establece que la vía para poder tutelar es la acción de inconstitucional concreta, porque el art. 4 de la CPCo., enuncia la presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal antes referido no declare lo contrario; 2) Desde el momento de la concepción del niño, que puede estar en una situación de feto ya tiene derechos humanos, consecuentemente no podía arriesgar el personal administrativo y académico de la ESBAPOL exponerla a riesgo y perder la vida de un niño que estaba en etapa de gestación; y, 3) De acuerdo al Reglamento Disciplinario, la alumna o alumno que tenga descendencia o se haya embarazado en la ESBAPOL es dado de baja, por lo que el compromiso firmado por la accionante no decía de tener hijos, el alcance era para que sea procesada y dado de baja como establece el Reglamento antes referido en su art. 39 inc. b.3 núm. 10. Asimismo, recordar que la SC 1460/2005-R en la que dos cadetes de la ANAPOL cometieron una falta de similares características en el amparo constitucional presentado fueron denegadas.