SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2014
Fecha: 23-Jun-2014
1)
El Abogado Herland Aldo Portanda en representación de Miguel Ángel Venegas Córdova, Vicerrector de la UNIPOL en audiencia a tiempo de adherirse a los fundamentos de los co-demandados señaló: 1) La interpretación que da la parte accionante sobre el Reglamento de Régimen Disciplinario que sería inconstitucional e ilegal, de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional y el Código de Procedimiento Constitucional (CPCo.) establece que la vía para poder tutelar es la acción de inconstitucional concreta, porque el art. 4 de la CPCo., enuncia la presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal antes referido no declare lo contrario; 2) Desde el momento de la concepción del niño, que puede estar en una situación de feto ya tiene derechos humanos, consecuentemente no podía arriesgar el personal administrativo y académico de la ESBAPOL exponerla a riesgo y perder la vida de un niño que estaba en etapa de gestación; y, 3) De acuerdo al Reglamento Disciplinario, la alumna o alumno que tenga descendencia o se haya embarazado en la ESBAPOL es dado de baja, por lo que el compromiso firmado por la accionante no decía de tener hijos, el alcance era para que sea procesada y dado de baja como establece el Reglamento antes referido en su art. 39 inc. b.3 núm. 10. Asimismo, recordar que la SC 1460/2005-R en la que dos cadetes de la ANAPOL cometieron una falta de similares características en el amparo constitucional presentado fueron denegadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- derecho primigenio y bien jurídico más importante
- “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción
- y según el art. 91.III de la CPE, la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
- pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- CONFIRMAR