SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2014
Fecha: 23-Jun-2014
a)
Juan Ernesto Araoz López, Eugenio Coro Olmedo y Waldo Moscoso Cortez, Presidente, Vocal y Abogado respectivamente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial-Potosí, a través de informe presentado el 11 de diciembre de 2013, cursante de fs. 84 a 85 vta., sostuvieron: a) El 17 de julio de 2013, por orden del Sub Director de la ESBAPOL, se trasladaron a 22 alumnas de Segundo y 7 de Primer año al Hospital Daniel Bracamonte, donde se realizó el control de test de embarazo por precaución, puesto que las mismas estaban retornando de vacaciones; dando así, como resultado positivo a la accionante, ante este hecho se decidió someterla a proceso administrativo disciplinario; b) La Comisión de Régimen Disciplinario de ESBAPOL-Potosí, luego de la secuencia procesal en la cual la procesada Yesica Achu Villca, ejerció amplia defensa, pronunciándose así la RAD 002/2013 de 9 de agosto, por el que se dispuso la baja definitiva por haber incurrido en la comisión de la falta disciplinaria grave, vale decir por haber quedado embarazada, por lo que la resolución fue ejecutada de manera inmediata; c) La procesada interpuso el recurso jerárquico, habiendo sido remitido ante el Vicerrector de la UNIPOL con sede en la ciudad de La Paz, la misma que confirmó íntegramente dicha resolución impugnada; d) En base a los arts. 251.I de la CPE, 3 de la LOPN, 61, 63 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” de 20 de diciembre, RS 222297 de 18 de febrero de febrero de 2004, fue aprobado el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL de 18 de enero de 2011, que regula el régimen disciplinario de las damas y caballeros cadetes, alumnas y alumnos de la UNIPOL y ESBAPOL tipifica conductas, señala procedimientos, competencias para conocer, resolver y determinar las sanciones por la comisión de faltas disciplinarias durante el tiempo de permanencia en calidad de becario internado para su formación profesional; y, e) Luego de haberse tramitado el proceso administrativo disciplinario contra la accionante, se interpuso la sanción de baja definitiva por haber incurrido en la comisión de la falta disciplinaria grave, prevista en el art. 19 inc. b) numeral 10 del Reglamento del régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL por haber quedado embarazada. Por lo que la RA 002/2013 y la Resolución Jerárquica 603/2013 de 11 de octubre, se puede establecer que los mismos no constituye actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos que hayan suprimido o que constituyan amenaza de restricción o supresión de los derechos de la accionante.
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, a no sufrir violencia en la sociedad, a la educación sin discriminación y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; debido a que: a) La RAD 002/2013 de 9 de agosto, dispone su baja definitiva por haber cometido falta disciplinaria grave prevista en el art. 39 inc. b. 3, núm. 10 del Reglamento Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL por haber quedado embarazada; y, b) Por Resolución Jerárquica 603/2013 de 11 de octubre, confirmó en su integridad la Resolución de primer grado, basándose en que el retiro definitivo de su persona como alumna, no tenía carácter sancionatorio, sino más bien que era una cláusula que imponía su condición de permanencia; es decir, que según la resolución, no cumplía con el requisito de continuidad en la ESBAPOL-Potosí por haber quedado en estado de gravidez. Por lo que dicha Resolución tiene de severas contradicciones en el enfoque jurídico de fundamento
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- derecho primigenio y bien jurídico más importante
- “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción
- y según el art. 91.III de la CPE, la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
- pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- CONFIRMAR