SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial Potosí (ESBAPOL), mediante Resolución Administrativa Disciplinaria (RAD) 002/2013 de 9 de agosto, procedió con la baja definitiva en su condición de alumna de dicha escuela; en razón, a que dentro del proceso instaurado en su contra cometió la falta disciplinaria grave, prevista en el art. 39 inc. b). 3, numeral 10 del Reglamento Disciplinario referida a “quedar en estado de gravidez…”.
Ante esta situación, de conformidad a los arts. 84 y 85 del Reglamento de Régimen Disciplinario, el 15 de agosto de 2013, presentó Recurso Jerárquico contra la RAD 002/2013, ante el Vice Rector de la UNIPOL “Mcal. José Antonio de Sucre” con sede en La Paz, la misma que el 11 de octubre del año señalado, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 603/2013, por la que confirmó en su integridad la Resolución de primer grado, basándose en que el retiro definitivo de su persona como alumna no tenía carácter sancionatorio, sino más bien que era una cláusula que imponía su condición de permanencia. Es decir, que no cumplía con el requisito de continuidad en la ESBAPOL-Potosí por haber quedado en estado de gravidez.
Refiere, que si bien es imperioso e ineludible conocer y acatar disciplinadamente el Reglamento del Régimen Disciplinario, empero en el caso específico con la Resolución 002/2013, se vulneró su dignidad y condición de mujer que tiene por derecho natural al embarazo, que no es un estado de ridiculez o indignidad al seno e imagen de la Policía Boliviana. En tanto la Resolución Jerárquica 603/2013, que como era de esperarse, confirmó la resolución inferior, la misma que tiene contradicciones en el enfoque jurídico de fundamento, pues por un lado se afinca en el cumplimiento del Estatuto Orgánico de la Universidad Policial, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y del propio Reglamento de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por otro lado como si hubiese un vacío legal elude en su sustento mezclando y confundiendo las bases de su Resolución; alegando que la misma puede fundarse en las reglas de la sana crítica o libre convicción cuando existe un vacío legal o insuficiencia de la norma. Consecuentemente a la ex alumna Yésica Achu Villca no se le aplicó ninguna sanción, su baja es por no cumplir con el requisito de continuidad en la ESBAPOL-Potosí, previsto en el art. 39 inc. b). 3) numeral 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario.
Al ingresar a la ESBAPOL, si bien suscribió un compromiso Notariado de Admisión, Permanencia, Retiro y/o Egreso, donde expresa su primer punto que todo postulante debe acatar, cumplir fiel y estrictamente todas las Leyes, Reglamentos internos y otras disposiciones vigentes. Empero, da la casualidad que una de esas leyes vigentes al presente, es precisamente la Constitución Política del Estado, que garantiza ampliamente los derechos a la “educación”, “embarazo”, a no sufrir maltrato y discriminación y respeto a los derechos sexuales y reproductivos, por lo que cuando la cláusula décima obliga a la postulante a no quedar en estado de gravidez, automáticamente está violando el derecho natural a la vida como es el embarazo, por tanto, en el caso de autos, el Compromiso Notariado de referencia, se torna en ilegal y atentatorio no solamente a sus derechos constitucionales, sino a los derechos humanos vigentes en el orbe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- derecho primigenio y bien jurídico más importante
- “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción
- y según el art. 91.III de la CPE, la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
- pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- CONFIRMAR