SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2014

Fecha: 23-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en el Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2013 de 18 de diciembre, cursante a fs. 146 a 148, concedió la tutela solicitada, con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, dejando sin efecto el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario de 18 de noviembre de 2013, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto Interlocutorio Definitivo S2 04/2012 de 8 de marzo, señaló que las disposiciones Derogatorias y Abrogatorias de la Ley de Organización Judicial, derogan y abrogan toda norma contraria a la mismas, sin derogar expresamente el contenido del art. 3 de la LAPCAF, imprecisión que obliga a diferenciar los efectos de la derogación expresa y tácita, siendo esta última por la incompatibilidad de los contenidos de las dos normas, si bien el art. 3 de la citada Ley, no fue expresamente derogado, pero sí fue tácitamente por la Ley del Órgano Judicial; asimismo, el principio de legalidad establece que toda autoridad jurisdiccional o administrativa debe basar sus decisiones en la normativa vigente, en el proceso disciplinario se transgredió este principio constitucional; y, 2) El derecho al debido proceso como garantía constitucional prevista en el art. 115.II de la CPE, señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, derecho que debe ser aplicado en cada proceso sea judicial o administrativo, determinado por la SC “0014/2010-R” sostuvo que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales sino también abarca los procesos administrativos, en el Auto Inicial de Sumario Disciplinario no se dio aplicación del derecho al debido proceso, teniendo presente que las SSCC 0643/2010-R y 0867/2010-R, determinaron que el auto inicial de un sumario administrativo debe describir los hechos y la calificación legal de la conducta, disposición que no se ha cumplido en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario debido a que se basó en una norma derogada.