SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática planteada y de los antecedentes procesales traídos ante esta instancia constitucional; se evidencia que el accionante pretende impugnar a través de esta acción constitucional el Auto de Inicio del Sumario dentro de un proceso disciplinario en el Consejo de la Magistratura, esencialmente cuestionando la base normativa de dicho Auto de Inicio del Sumario, pues asevera que la Jueza demandada utilizó una norma jurídica que no se encuentra vigente para iniciar el proceso.

En atención a lo señalado, cabe examinar si a través de la presente  acción de defensa es posible analizar la problemática planteada ante esta instancia constitucional, en consideración de los principios que rigen la configuración procesal de la acción de amparo constitucional; al respecto, resulta pertinente precisar que el principio de subsidiariedad, significa que no puede acudirse a la presente acción tutelar, mientras no se hayan utilizado los medios de defensa creados al interior de los procedimientos administrativos y/o judiciales. En ese ámbito es necesario recordar que la SCP 0686/2014 de 10 de abril, precisó que: “El Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, tiene por objeto normar la conducta funcionaria de un servidor público, bajo la naturaleza jurídica correctiva y sancionatoria, en la acción u omisión que contravenga el ordenamiento disciplinario, definiendo el proceso disciplinario en el art. 4 inc. b) como: '…conjunto de actos procesales administrativos internos, destinados a conocer la verdad material de los hechos, emergentes de la presunta comisión de una falta disciplinaria, ante la denuncia verbal o escrita interpuesta ante autoridad competente, contra los servidores judiciales de las jurisdicciones Ordinarias y Agroambiental, así como a su personal de apoyo. Consta de dos instancias: la primera que se inicia con la denuncia ante el Juez Disciplinario y concluye con una resolución definitiva y la segunda, emergente de un recurso de apelación tramitado ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura', el art. 82 del referido Reglamento al referirse al Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, manifiesta que es una facultad del Juez Disciplinario cuando éste advierta que el acto descrito en el auto de admisión se subsume a algún numeral del art. 188 de la LOJ, está destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.

De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso, esto en atención a que si bien toda actividad sancionadora debe contar con garantías básicas de juzgamiento que respeten el debido proceso, debe considerarse un equilibrio en miras a no afectar la eficacia procesal, más aun si se tiene que la finalidad del proceso administrativo dentro del Órgano Judicial es procurar por el mejoramiento de la administración de justicia (a través del rol preventivo, reparador y sancionatorio del proceso sancionatorio). En ese marco, el conducto procesal para impugnar el contenido del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario es de manera concentrada con la eventual resolución final a emitirse”.

De lo cual se extrae que no es posible impugnar el Auto de Inicio de Sumario de un proceso disciplinario de manera directa ante la justicia constitucional; toda vez que, por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado contra el accionante y no hacerlo previamente; porque ello, desvirtuaría la naturaleza sumaria y no incidental del proceso administrativo sancionador alertada, dicho entendimiento se hace más latente si como en el caso concreto el accionante pretende que se realice un control de legalidad sobre el contenido y tipificación realizada por el Auto de Inicio del Sumario Disciplinario.

Razones por las cuales la situación jurídica venida en revisión se subsume en la causal de denegatoria por subsidiariedad, pues el accionante de manera apresurada acude a la justicia constitucional, sin dar oportunidad a que las propias autoridades se pronuncien sobre lo impugnado a través de esta acción de amparo constitucional en la sustanciación del proceso.

En el marco de lo referido, el accionante bien puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo también los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados, podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional.

Asimismo, y en consideración a la concesión parcial de la tutela constitucional por el Tribunal de garantías, es necesario modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que ante la denegatoria por subsidiariedad por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se mantendrán incólumes los actos realizados a emergencia de la concesión de tutela inicial, salvo que éstos no hubieran sido aún producidos.