SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2014

Fecha: 23-Jun-2014

I.2.3. Intervención de tercer interesado

Marco Antonio Cruz, abogado en representación de Hernán Tapia Balboa, expresó que en la denuncia se estableció que la conducta del Juez, se encuentra en el marco del art. 188.1 de la LOJ, considerada como falta gravísima y causal de destitución cuando no se excuse del conocimiento de un proceso estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley o cuando continuare con su tramitación habiéndose probado recusación en su contra; por ello, se considera que el accionante ha cometido una falta gravísima por lo que no se vulneró su derecho. En base a ello solicitó se declare improcedente.