SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base a la mencionada denuncia, el 18 de noviembre de 2013, la Jueza demandada, emitió el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, el cual según el accionante vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, pues se encuentra siendo juzgado en un proceso disciplinario por consumar una falta disciplinaria cuyo hecho sancionado se encuentra previsto en una norma derogada como es el art. 3.5 de la LAPCAF, a razón de que no se excusó debiendo hacerlo en función a la referida norma; sin embargo, el 12 de septiembre de 2012, la citada Ley, determinaba las causales para las recusaciones no se encontraba vigente, la misma fue derogada por la segunda parte de las disposiciones abrogatorias y derogatorias de la Ley del Órgano Judicial, estableciendo el nuevo régimen de excusas y recusaciones.
Afirma que contra el Auto Inicial de Sumario Disciplinario no existe recurso, ni medio incidental de nulidad por el cual pueda ser modificado intraproceso para revocar o dejar sin efecto, esta ausencia de medio se estableció en el art. 204 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que solo prevé el recurso de apelación en contra de la Resolución Final que determina probada o improbada la falta o faltas disciplinarias, confirmado por el art. 17 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental que no contempla la apelación del referido Auto Inicial de Sumario Disciplinario, por el cual aclara que previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional y con el fin de que la Jueza demandada, advierta de la ilegalidad en la que incurrió, el 8 de agosto de 2013, planteó incidente de nulidad el mismo que fue rechazado aplicando el art. 26. I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; posteriormente, el 12 de agosto de ese año, interpuso recurso de apelación que fue rechazado invocando el art. 16 y 17 del referido Reglamento, finalmente el 25 de noviembre del señalado año, presentó memorial solicitando dejar sin efecto el mencionado Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, el mismo que fue rechazado por providencia de 26 de noviembre de igual año.