SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares en su contra, por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y asociación delictuosa, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, el 23 de abril de 2013, le otorgó la cesación de su detención preventiva con la aplicación de medidas sustitutivas por haber desvirtuado la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante esa Resolución, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación incidental, y mediante Auto de Vista de 6 de junio de igual año, las autoridades hoy demandadas, revocaron la citada cesación, manteniendo vigente la Resolución (de 4 de julio de 2012) que ordenó su detención preventiva, y a pesar de haber solicitado complementación en audiencia, fue confirmada en todas sus partes.
Por ello, interpuso acción de libertad contra los Vocales ahora demandados, siendo denegada incorrectamente por el Juez Tercero de Sentencia Penal (Juez de garantías); empero, fue revocada por la SCP 1660/2013 de 4 de octubre, disponiendo dejar sin efecto el citado Auto de Vista de 6 de junio de 2013, y en consecuencia se emita una nueva resolución conforme al entendimiento asumido en ella, es decir, fundamentando adecuadamente su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional