Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, a través del Auto de Vista de 6 de junio de 2013, resolvieron revocar la Resolución de 23 de abril de igual año, que disponía la aplicación de medidas sustitutivas a Alexander Rodríguez Rodríguez -ahora accionante-, dejando subsistente la medida cautelar de detención preventiva ordenada por Auto de 4 de julio de 2012, en relación a los riesgos procesales identificados en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional