Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 19 de diciembre de 2013, las autoridades demandadas determinaron declarar “PROCEDENTE” la apelación planteada por la parte acusadora particular y, en consecuencia, revocaron la Resolución de 23 de abril de igual año, quedando subsistente la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante, dispuesta en el Auto de 4 de julio de 2012, en relación a los riesgos procesales señalados en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP (fs. 61 a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional