SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 16 y vta., manifestando: 1) El Ministerio Público lleva adelante la investigación del proceso penal a instancia del Ministerio de Gobierno contra Juan Villca y otros, por la presenta comisión del delito de homicidio; 2) Se suspendió la audiencia de 26 de agosto de 2013, por que se encontraba pendiente de resolución la apelación planteada por el Ministerio de Gobierno; una vez resuelta la misma se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 30 de octubre de 2013, suspendiéndola a pedido del abogado de una de las víctimas; 3) En la audiencia programada para el 1 de noviembre de 2013, se hizo presente la victima pero sin su abogado suspendiéndose bajo conminatoria de llevarse a cabo la audiencia con las partes presentes; y, 4) Actualmente, se tiene programada audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 5 de noviembre de 2013, añade que ante las solicitudes de audiencia actuó conforme procedimiento y las suspensiones fueron atribuibles a la víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo