SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia de 30 de octubre de 2013, para el día siguiente, la que fue suspendida nuevamente y desde esa fecha no se lleva adelante la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; b) Se encuentra detenido dos años, dos meses y veintiocho días, restando poco para que transcurran tres años de su detención preventiva, sin llevarse adelante la audiencia conclusiva; y, c) Lo único que pide es que se realice la audiencia de cesación a la detención preventiva, debiendo el juez de control jurisdiccional someterse a la ley y no a la presión del Ministerio de Gobierno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo