SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática planteada, se evidencia que Luis Fernando Aquino Mamani, denuncia la denegación y retardación de justicia, por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, al suspender de forma reiterada sus solicitudes de audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva, lesionando el principio de celeridad.

De los antecedentes que cursan el expediente, se demuestra que dentro la etapa investigativa seguida por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno contra el accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio, este último el 8 de agosto de 2013, solicitó al Juez demandado, señale audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, audiencia que fue fijada para el 26 del mismo mes y año y fue suspendida por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesta por el Ministerio de Gobierno.

Una vez resuelto el recurso anterior, el 23 de octubre de 2013, solicitó al Juez cautelar, el señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, misma que fue programada para el 30 del mismo mes y año, la que fue suspendida por la inconcurrencia de la víctima, señalándose una nueva para el 1 de noviembre, la que también se volvió a suspender por la inasistencia del abogado de la víctima, fijando audiencia para el 5 de noviembre de 2013.

En el caso concreto, se observa que la autoridad demandada fijó  audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 30 de octubre de 2013, más allá de los tres días que establece la jurisprudencia constitucional, misma que fue suspendida por la inasistencia de la víctima, así también se observa que la audiencia programada para el 1 de noviembre del mencionado año, fue también suspendida a consecuencia de la inconcurrencia del abogado de la misma, señalando el Juez demandado, nueva audiencia para el 5 de noviembre de 2013, fuera del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional, lesionando de esta manera el principio de celeridad en la administración de justicia.

A este respecto la referida SCP 0110/2012, dispuso que las solicitudes de cesación de la detención preventiva deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, ya que tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, tomando en cuenta que el imputado se encuentra privado de su libertad; en el presente caso no se cumplió con lo establecido en la línea jurisprudencial citada, porque se señaló audiencias más allá de los tres días, habiendo las mismas  sido suspendidas sin fundamento legal alguno, incurriendo en dilación la autoridad demandada, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.