SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial Mixta de Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 033/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 92 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, determinado que se cumpla con la conminatoria JDTBE 085/2013 de 26 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, ordenando la reincorporación del accionante a su fuente laboral, así como al pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, actualizados a la fecha de su reincorporación; expresando los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se debe considerar lo establecido en el art. 48.II de la CPE, que señala que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores y las trabajadoras; ii) A través de esta acción, no se puede analizar si el trabajador fue despedido justa o injustamente; es decir, sin causa justificada o vulnerándose su condición de dirigente sindical, ésta audiencia lo que tutela es la reincorporación del trabajador en virtud a la conminatoria realizada por autoridad competente; iii) Se emitió una conminatoria de reincorporación por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, conminatoria que es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, como en el presente caso, cuya interposición no implica la interrupción de la misma de acuerdo a lo establecido en el art. Único parágrafo 4, del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; consecuentemente, la vía constitucional se activa para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de los derechos fundamentales conculcados, aún en el caso de impugnarse la misma, ello en consideración a la naturaleza del derecho fundamental protegido, como es el derecho a la remuneración por un trabajo realizado, reconocido por el art. 46.I.1 de la CPE; iv) Se han pronunciado las “SSCC 083/2010 de 10 de agosto y 133/2011 de 21 de febrero”, en cuanto al derecho fundamental protegido del sueldo o salario y en su caso en cuanto a la ejecución provisional y obligatoria de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; si bien, en el presente caso se alude que no se agotó la vía administrativa, por los argumentos antes expuestos, la conminatoria debe ser cumplida, aún de manera provisional, mientras en las vías administrativa, social y laboral ordinaria, se la deje sin efecto; y, v) Al haberse evidenciado incumplimiento a la conminatoria de reincorporación a favor del ahora accionante, el caso en examen se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada. Con relación a la condenación en costas, existiendo disidencia de uno de miembros del Tribunal de garantías, se convocó al Vocal de turno de Sala Penal; en consecuencia, se resolvió condenando en costas a la autoridad demandada, por las violaciones a los derechos del accionante, establecidos en la Constitución Política del Estado, principalmente a la estabilidad laboral, cuando se invocó el fuero sindical, si bien existe una disposición que brinda un plazo perentorio de ciento veinte días, para plasmar el reconocimiento de la personería jurídica, ello no perjudica en nada a la Resolución Administrativa emitida por una autoridad con plena competencia que dispuso la reincorporación del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- OBJETO
- de continuidad y estabilidad laboral;
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»”
- “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, dicho extremo no es un óbice para la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, cuando opta por un despido injustificado,
- Con relación a la estabilidad laboral del accionante y el fuero sindical
- salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, otorgándole seguridad y confianza que le permita continuar con su trabajo generando un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares
- se acreditó la vulneración de uno de los principios esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado y en las normas laborales, como es la estabilidad laboral, y por ende, el derecho fundamental al trabajo que tiene toda persona, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del fallo constitucional, toda vez que el accionante fue objeto de despido sin causa legal justificada, al no tomar en cuenta el fuero sindical del que goza, siendo una garantía constitucional; máxime, si no se fue sometido a un proceso interno, dentro del cual se determine su despido por alguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo.
- Con relación a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni
- al haber despedido al accionante sin causa legal justificada y no tomar en cuenta el fuero sindical del que goza; en consecuencia, vulneró la Constitución Política del Estado (arts. 48 y 49.III) y la normativa legal descrita a lo largo de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lesionando el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, y por lo tanto, abriendo el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional para obtener su restablecimiento
- 3º DENEGAR