SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial Mixta de Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 033/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 92 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, determinado que se cumpla con la conminatoria JDTBE 085/2013 de 26 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, ordenando la reincorporación del accionante a su fuente laboral, así como al pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, actualizados a la fecha de su reincorporación; expresando los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se debe considerar lo establecido en el art. 48.II de la CPE, que señala que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores y las trabajadoras; ii) A través de esta acción, no se puede analizar si el trabajador fue despedido justa o injustamente; es decir, sin causa justificada o vulnerándose su condición de dirigente sindical, ésta audiencia lo que tutela es la reincorporación del trabajador en virtud a la conminatoria realizada por autoridad competente; iii) Se emitió una conminatoria de reincorporación por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, conminatoria que es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, como en el presente caso, cuya interposición no implica la interrupción de la misma de acuerdo a lo establecido en el art. Único parágrafo 4, del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; consecuentemente, la vía constitucional se activa para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de los derechos fundamentales conculcados, aún en el caso de impugnarse la misma, ello en consideración a la naturaleza del derecho fundamental protegido, como es el derecho a la remuneración por un trabajo realizado, reconocido por el art. 46.I.1 de la CPE; iv) Se han pronunciado las “SSCC 083/2010 de 10 de agosto y 133/2011 de 21 de febrero”, en cuanto al derecho fundamental protegido del sueldo o salario y en su caso en cuanto a la ejecución provisional y obligatoria de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; si bien, en el presente caso se alude que no se agotó la vía administrativa, por los argumentos antes expuestos, la conminatoria debe ser cumplida, aún de manera provisional, mientras en las vías administrativa, social y laboral ordinaria, se la deje sin efecto; y, v) Al haberse evidenciado incumplimiento a la conminatoria de reincorporación a favor del ahora accionante, el caso en examen se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada. Con relación a la condenación en costas, existiendo disidencia de uno de miembros del Tribunal de garantías, se convocó al Vocal de turno de Sala Penal; en consecuencia, se resolvió condenando en costas a la autoridad demandada, por las violaciones a los derechos del accionante, establecidos en la Constitución Política del Estado, principalmente a la estabilidad laboral, cuando se invocó el fuero sindical, si bien existe una disposición que brinda un plazo perentorio de ciento veinte días, para plasmar el reconocimiento de la personería jurídica, ello no perjudica en nada a la Resolución Administrativa emitida por una autoridad con plena competencia que dispuso la reincorporación del accionante.