SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de agosto de 2010, comenzó a trabajar en la empresa NUDELPA LTDA.; posterior a ello, fue elegido como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la citada empresa, según se evidencia de la Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental, en aplicación de lo establecido en el art. 86 inc. i) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, y el art. 138 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y la Resolución Ministerial (RM) 488/05 de 16 de noviembre de 2005, y art. 2 del DS 29539 de 1 de mayo de 2008.

Refiere que, el 23 de noviembre de 2013, fue despedido de su fuente laboral mediante oficio de la misma fecha, firmado por el Gerente General de Nudelpa Ltda., pese a existir una solicitud de permiso de 20 del mencionado mes y año, el cual fue rechazado por la autoridad demandada, aduciendo la existencia de una nota cite de Recursos Humanos (RR.HH.) 51/2013, despido que se produjo por no haber asistido a su fuente de trabajo, en aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9 de su Decreto Reglamentario; empero, no tomó en cuenta su calidad de dirigente sindical, además de no iniciarse ningún proceso interno, existiendo un laudo arbitral de por medio, que implica la aplicación del art. 150 del mencionado Reglamento, que prohíbe el despido de trabajadores cuando exista un conflicto laboral, además de la aplicación del DS 28699, ya que no justificó su despido.

Sostiene que, producto de aquel despido, presentó denuncia formal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, cuya institución expidió el informe de reincorporación JPCO-029 de 26 de noviembre de 2013, a través del cual recomendó la restitución a su fuente de trabajo; posteriormente, el Jefe Departamental del Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación JDTBE 085/2013 del 26 de noviembre, que fue notificada formalmente a NUDELPA Ltda., el 27 del mismo mes y año; luego, se apersonó a las oficinas de la citada empresa el 3 de diciembre del mismo año, en presencia de un Notario de Fe Pública, cuyos personeros le indicaron que no le reincorporarían a su trabajo, incumpliendo con su reincorporación.