SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2014

Fecha: 30-Jun-2014

se acreditó la vulneración de uno de los principios esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado y en las normas laborales, como es la estabilidad laboral, y por ende, el derecho fundamental al trabajo que tiene toda persona, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del fallo constitucional, toda vez que el accionante fue objeto de despido sin causa legal justificada, al no tomar en cuenta el fuero sindical del que goza, siendo una garantía constitucional; máxime, si no se fue sometido a un proceso interno, dentro del cual se determine su despido por alguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo.

En el caso presente, se ha evidenciado que el demandado, procedió al despido del accionante, alegando la inasistencia injustificada a su fuente laboral el 21 y 22 de noviembre de 2013; sin embargo, no consideró el hecho de que el accionante gozaba de fuero sindical; en esas condiciones, no podía ser despedido de su fuente laboral hasta el año después de la finalización de su gestión, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el directorio sindical del cual es parte el accionante en el cargo de Secretario General, fue elegido y posesionado, reconocido por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, a través de la RA 011/2013, siendo de pleno conocimiento del demandado en su calidad de Gerente General de la empresa NUDELPA LTDA, conforme se desprende de las Conclusión II.1 y II.3 de este fallo; en consecuencia, se acreditó la vulneración de uno de los principios esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado y en las normas laborales, como es la estabilidad laboral, y por ende, el derecho fundamental al trabajo que tiene toda persona, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del fallo constitucional, toda vez que el accionante fue objeto de despido sin causa legal justificada, al no tomar en cuenta el fuero sindical del que goza, siendo una garantía constitucional; máxime, si no se fue sometido a un proceso interno, dentro del cual se determine su despido por alguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo.