SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Livia Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: a) La afirmación del accionante es evidente, pues en esa oportunidad se encontraba en suplencia legal de seis juzgados de instrucción en lo penal y a la vez de turno en toda la ciudad de Santa Cruz, según la circular 192/2013, emitida por la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; b) Emergente a la última actuación no ingresó ninguna otra solicitud al juzgado; por ende, es totalmente falso que se habría fijado audiencia para el 6 de enero de 2014; c) Era imposible el señalamiento de audiencia para el 31 de diciembre de 2013, ya que se debe realizar la notificación a las partes con la debida anticipación para que puedan estar a derecho; además, de acuerdo a la circular 495/2013, pronunciada por la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, fue declarada en comisión a efectos de conocer todas las causas que ingresaron en toda la ciudad de Santa Cruz; es decir, que al encontrarse de turno, estaba también a cargo de seis juzgados de instrucción en lo penal; d) La solicitud de 26 de diciembre de 2013, fue providenciada en el día, fijándose a su vez audiencia dentro de los tres días de su petición, no pudiendo llevarse a cabo la misma por la recarga laboral de ese momento; y, e) El accionante no agotó las instancias pertinentes a efectos de plantear la acción de libertad.