SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante señala como acto lesivo, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza demandada incurrió en dilaciones indebidas a momento de señalar y celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada de su parte.

De la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente el accionante se encuentra bajo detención preventiva, por lo que el 26 de diciembre de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue fijada por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, para el 30 de diciembre del citado año; posteriormente, dicha audiencia fue suspendida argumentando la autoridad demandada que tenía varias audiencias cautelares con aprehendidos, debido a la suplencia que realizaba de otros juzgados, aseverando que inclusive realizó un cuarto intermedio en la audiencia que llevaba a cabo en ese momento con el fin de instalar y suspender la audiencia sin programar nueva fecha para la celebración de la misma, lo que implica desconocer la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional y provoca deba concederse la tutela solicitada.

En efecto, del informe presentado por la autoridad demandada y la copia del acta de suspensión de la audiencia, se evidencia que la autoridad demandada no habría fijado nueva fecha de audiencia para el 6 de enero de 2014 -tal cual afirma el accionante-; sin embargo, dicha omisión justamente vulnera el derecho del accionante, pues si bien al encontrarse los sujetos procesales en la audiencia correspondía programar de oficio una nueva fecha quedando los mismos notificados en dicha audiencia y al no haberlo hecho así, afecta la celeridad que amerita la tramitación de una solicitud vinculada a la libertad del accionante.

Corresponde hacer notar que a partir de la petición de cesación a la detención preventiva (26 de diciembre de 2013) hasta la fecha de interposición de la presente acción (6 de enero de 2014), transcurrieron  once días en los cuales no se resolvió la situación jurídica del imputado, ahora accionante, sin que tampoco exista programación a futuro, pues incluso se hubiese fijado para después del 1 de enero de 2014, correspondía celebrar y resolver la problemática por el juez competente en atención al señalamiento de la autoridad demandada.