SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2014 de 6 de enero, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo máximo de tres días, fije fecha y lleve adelante la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en base a los siguientes fundamentos: 1) Efectuando una relación de los hechos, en base a la jurisprudencia constitucional y analizando las pruebas aportadas, se tiene que hasta el momento de suspensión de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, transcurrieron más de siete días sin que se hubiera dado curso a la referida audiencia, por lo que en el presente caso existió dilación indebida relacionada con el derecho a la libertad; y, 2) Dentro de la tipología de las acciones de libertad, destaca la presencia de la acción de libertad de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR