SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de 28 de noviembre de 2013, el Juez Decimonoveno de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el penal de “Palmasola”. Posteriormente, en audiencia de 23 de diciembre del citado año, la mencionada autoridad rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, entrando en vacación judicial; en virtud a ello, el proceso recayó ante la Jueza demandada, por lo cual pidió nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 30 de diciembre de 2013; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida con el argumento de que ese día la citada Jueza, tenía una sobrecarga de audiencias cautelares, programando nuevamente para el 6 de enero de 2014 y “sin llevar acabo adelante ningún acto formal de manera verbal nos indica que queda suspendida la presente cesación solicitada porque ella habría perdido su competencia, toda vez que la Corte les habría comunicado que deberían haber trabajado hasta el día 01 de enero de 2014” (sic).

En ese contexto, sostiene que la excesiva carga procesal no es un argumento legal para suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva ya que la mencionada autoridad demandada debió prolongar el horario judicial o señalar  audiencia para el 31 de diciembre de 2013, y de acuerdo a la información de presidencia, la Jueza estaba habilitada para ejercer la actividad judicial hasta el 1 de enero de 2014; sin embargo, con su actitud demostró desidia y dejadez en el caso, ocasionando retardación de justicia y por ende su detención indebida e ilegal.