SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Por Acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva, celebrada el 30 de diciembre de 2013, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, argumentó lo siguiente: “…de acuerdo a la Circular N° 192/2013 la suscrita se encuentra de Turno y con varias audiencias cautelares con aprehendido, las cuales deben ser atendidas con prioridad, toda vez que los plazos procesales así lo requiere, por tales motivos y evidenciando que la suscrita se encuentra de turno y en estos momentos me encuentro llevando a cabo una audiencia de Medidas Cautelares, en la cual he realizado un cuarto intermedio para instalar la misma de acuerdo a procedimiento, se suspende la audiencia…” (sic) (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR