SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
El accionante a través de abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta y amplió su argumentación manifestando lo siguiente: a) Patricia Flores Soliz, presentó inicialmente una acción de reincorporación en el Juzgado laboral de la localidad de Uncía, a cuya demanda el juez de la causa, dictó la Sentencia 02/2012 de 19 de octubre, por la que declaró probada la demanda y dispuso la reincorporación al cargo de docente de las materias de Patología General y Periodoncia de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional “Siglo XX”, sin variar el status que tenía antes que las materias que regentaba sean declaradas libres y por tanto convocadas; misma que quedó ejecutoriada por Auto de Vista 79/2012 de 27 de diciembre; y, b) Empero, dicha determinación, en ejecución de sentencia el Juez de Trabajo referido, al determinar otros aspectos y precisamente en apelación, la Sala Social Administrativa, por Auto de Vista 33/2013 de 24 de diciembre, determinó otros aspectos que eran adicionales a la Sentencia de primer grado, al señalar que la citada Sala, confirmó el Auto de “fs. 346-348”, cambiando la parte de resolutiva de la misma, que tenía el valor de cosa juzgada, al determinar la reincorporación de la demandante a su fuente laboral como si fuera una docente titular, vulnerando la autonomía universitaria establecida en el art. 92 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De donde se concluye que, el principio de la seguridad jurídica, será susceptible de protección constitucional, a través de este medio de defensa, sólo cuando se vincule con la vulneración a un derecho fundamental contenido en la Constitución Política del Estado y en las leyes y no en forma aislada
- (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad””
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo