SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

           Dentro del presente caso, la parte accionante sostiene que la resolución impugnada mediante esta acción tutelar vulneró el “principio de la seguridad jurídica”, sin alegar la vulneración de ningún otro derecho fundamental, por lo que no hace relación alguna entre este principio y derecho fundamental alguno, y los demás argumentos se centran en una  supuesta nulidad del proceso laboral que se llevó a cabo en contra de la Universidad Nacional “Siglo XX”, ya que se obvio la participación del Ministerio del Trabajo, para solicitar la reincorporación laboral previamente; por lo que siguiendo el procedimiento correspondiente y una vez agotado el mismo, en caso de no haberse dado curso a la resolución conminatoria de la Dirección del Trabajo, acudir recién a la vía jurisdiccional ordinaria.

           Por lo anteriormente referido, existen dos argumentos, el primero que el proceso laboral instaurado en contra de la Universidad Nacional “Siglo XX” de Llallagua de Potosí, se llegó al incumplimiento de las normas establecidas en el DS 495 de 1 de mayo de 2010, cuyo texto manda que todo trámite de reincorporación laboral debe ser de conocimiento del Ministerio de Trabajo mediante sus Direcciones Departamentales del Trabajo o Inspectores, y las resoluciones emitidas por dichas Direcciones pueden ser impugnadas judicialmente, por lo  que todo el proceso en nulo de pleno derecho ya que las autoridades judiciales actuaron usurpando competencias, y las autoridades demandadas permitieron un trámite erróneo, aspecto que a su concepto debe ser enmendado por la jurisdicción constitucional.

           El segundo elemento se centra en el Auto de Vista 33/2013 de 24 de abril, emitido por los Vocales demandados, cuya parte resolutiva determina la reincorporación de la demandante como una docente titular, cargo que nunca ocupó, siendo docente interina en varias gestiones, pasando por alto los requisitos establecidos por los Estatutos y reglamentos de la Universidad Siglo XX para nombrar docentes titulares, vulnerando la autonomía universitaria y en especial el principio de “seguridad jurídica”.

           Dentro del segundo argumento, si bien está claro que el acto impugnado es el Auto  de Vista 33/2013, al hacer referencia de qué derechos se habrían vulnerado, solamente cita el principio de “seguridad jurídica”, sin hacer relación alguna con otro derecho fundamental dentro de sus fundamentos; extremo que inhibe a esta Sala a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, ya que claramente la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostiene que la “seguridad jurídica” no es objeto de tutela de la acción de amparo constitucional, a no ser que esté íntimamente relacionada con un derecho fundamental vulnerado, ya que por sí sola, al no ser considerada un derecho fundamental, no es objeto de tutela.