SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de la localidad de Uncía, se instauró un proceso de reincorporación laboral a instancia de Patricia Flores Soliz, el mismo que fue llevado a cabo vulnerando varias disposiciones laborales en vigencia, en especial el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, cuyo texto manda que todo trámite de reincorporación laboral debe ser de conocimiento del Ministerio de Trabajo mediante sus Direcciones Departamentales del Trabajo o Inspectores, y las resoluciones emitidas por estas Direcciones pueden ser impugnadas judicialmente.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que proceso de reincorporación debe ser de conocimiento previo de las Direcciones de Trabajo y en caso de que estas no sean cumplidas pueden dar paso a la presentación de acciones tutelares correspondientes; por lo tanto, un proceso de reincorporación laboral no puede ser directamente presentado ante la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, permitió a través de fallos llegados en apelación, el incumplimiento de lo establecido por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, permitiendo la prosecución de un trámite erróneo que debe ser enmendado en la vía constitucional.
Emergente a este trámite laboral equivocado, se dictó “sentencia de primera instancia” (sic), por el Juez a quo que determinó declarar probada la demanda de reincorporación, resolución que fue objeto de apelación, la misma que fue resuelta por Auto de Vista 079/2012 de 27 de diciembre, que confirmó totalmente la ilegal sentencia, sin reparar los vicios, volviendo a vulnerar las normas constitucionales.
En ejecución de sentencia, la parte demandante, obviando que era una docente interina, solicitó que se la considerase como una titular a tiempo indefinido, petición que transgrede la normativa interna de la Universidad Nacional “Siglo XX”; sin embargo, en apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 33/2013 de 24 de abril, modificó la resolución impugnada, en su parte resolutiva; determinando que se le entregase a la actora memorando de reincorporación en forma indefinida a la fuente de trabajo que ostentaba hasta antes de su retiro o suspensión de docente universitaria; es decir, que mediante dicha Resolución judicial, al determinar que su reincorporación fuera de forma indefinida, la convertía en una docente titular sin que se hayan cumplido los requisitos exigidos por las normas internas de la propia Universidad a la que representa, lo que se constituye en una determinación absurda y sin precedente que vulnera lo establecido por los arts. 92 de la CPE (autonomía de las universidades públicas), 5 de DS 25749 (que trata de la carrera administrativa de las universidades públicas) y quebranta el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De donde se concluye que, el principio de la seguridad jurídica, será susceptible de protección constitucional, a través de este medio de defensa, sólo cuando se vincule con la vulneración a un derecho fundamental contenido en la Constitución Política del Estado y en las leyes y no en forma aislada
- (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad””
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo