SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia Potosí, constituida en Tribunal de garantías, a través del Resolución 012/2013 de 2 de diciembre, cursante de fs. 214 a 218, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 33/2013 de 24 de abril, y que la Sala Administrativa del mismo Tribunal Departamental de Justicia, pronuncie nueva resolución, enmarcándose conforme al art. 236 del CPC, al recurso de Reposición interpuesto por la parte accionante, en representación de la Universidad Nacional Siglo XX; basándose en los siguientes fundamentos: 1) Los tribunales de justicia, tienen la obligación de hacer cumplir el principio del debido proceso, corrigiendo cualquier tipo de arbitrariedad de los órganos jurisdiccionales, en el marco del ordenamiento jurídico, que vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas, constituye una garantía de legalidad procesal, que ha previsto el constituyente para proteger la seguridad jurídica, y motivación de las resoluciones judiciales; 2) Tratándose de designaciones de docentes universitarios, las universidades son autónomas y tienen toda facultad de designar a esos profesionales como en el caso de la citada Universidad Nacional de Siglo XX, que realiza sus nominaciones, en base al Reglamento del Ejercicio docente y al Estatuto Orgánico, aspectos que comprueban que se designó a Patricia Flores Soliz en los cargos de Docente interina de periodoncia I y ortodoncia I, a partir de la gestión 2008, siguiendo en el mismo cargo las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, del mes de febrero; y, 3) Las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 33/2013 de 24 de abril, actuaron en forma ultra petita, vulnerando el principio de “seguridad jurídica” y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De donde se concluye que, el principio de la seguridad jurídica, será susceptible de protección constitucional, a través de este medio de defensa, sólo cuando se vincule con la vulneración a un derecho fundamental contenido en la Constitución Política del Estado y en las leyes y no en forma aislada
- (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad””
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo