SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia Potosí, constituida en Tribunal de garantías, a través del Resolución  012/2013 de 2 de diciembre, cursante de fs. 214 a 218, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 33/2013 de 24 de abril, y que la Sala Administrativa del mismo Tribunal Departamental de Justicia, pronuncie nueva resolución, enmarcándose conforme al art. 236 del CPC, al recurso de Reposición interpuesto por la parte accionante, en representación de la Universidad Nacional Siglo XX; basándose en los siguientes fundamentos: 1) Los tribunales de justicia, tienen la obligación de hacer cumplir el  principio del debido proceso, corrigiendo cualquier tipo de arbitrariedad de los órganos jurisdiccionales, en el marco del ordenamiento jurídico, que vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas, constituye una garantía de legalidad procesal, que ha previsto el constituyente para proteger la seguridad jurídica, y motivación de las resoluciones judiciales; 2) Tratándose de designaciones de docentes universitarios, las universidades son autónomas y tienen toda facultad de designar  a esos profesionales como en el caso de la citada Universidad Nacional de Siglo XX, que realiza sus nominaciones, en base al Reglamento del Ejercicio docente y al Estatuto Orgánico, aspectos que comprueban que se designó a Patricia Flores Soliz  en los cargos de Docente interina de periodoncia  I y ortodoncia I, a partir de la gestión 2008, siguiendo en el mismo cargo las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, del mes de febrero; y, 3) Las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 33/2013  de 24 de abril, actuaron en forma ultra petita, vulnerando el principio de “seguridad jurídica” y el debido proceso.