Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1345/2014
Fecha: 30-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión del Resolución 012/2013 de 2 de diciembre, cursante de fs. 214 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lourdes Condori Ricaldi en representación legal de Pablo Ramiro Martínez Bustillo, Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX” (UNSXX) de Llallagua del departamento de Potosí contra Vidal Rollano Vallejo y Jorge Andrés Pérez Maita, Vocales de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De donde se concluye que, el principio de la seguridad jurídica, será susceptible de protección constitucional, a través de este medio de defensa, sólo cuando se vincule con la vulneración a un derecho fundamental contenido en la Constitución Política del Estado y en las leyes y no en forma aislada
- (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad””
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo