SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2014
Fecha: 30-Jun-2014
El Alcalde Municipal
Bajo ese entendimiento, cabe señalar que de los antecedentes se evidencia que el proceso administrativo, por infracción en área municipal, seguido contra “María Teresa” y la accionante, se encuentra previsto dentro de las facultades contempladas en la OM 49/2006 de 14 de agosto, y el art. 83 de la Ley de Municipalidades (LM) que establece: “Las normas nacionales de planeación urbanística de ingeniería y de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo son de cumplimiento obligatorio, inexcusable y prioritario para las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, sea cual fuera su naturaleza y características, en toda área urbana o rural (…). Su quebrantamiento por parte de las mismas será pasible a sanciones administrativas y dará lugar a responsabilidad civil por daños causados a la colectividad. El Alcalde Municipal y Ministerio Público serán los encargados de iniciar e impulsar dichas causas” (las negrillas son nuestras).