SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2014

Fecha: 30-Jun-2014

i)

Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus apoderados, mediante informe escrito, cursante de fs. 119 a 122, luego de realizar una descripción cronológica del proceso administrativo de infracción en área municipal seguido contra “María Teresa”, expresó que: i) La accionante ostenta tener derecho propietario, pero en su acción, no señala el número de registro de su derecho en DD.RR.; ii) La certificación expedida por DD.RR. de 8 de mayo de 2013, indica que la accionante es propietaria del inmueble con matrícula 7.01.1.99.0084272 y según el testimonio de inscripción bajo el folio 7.01.1.1.99.0002566, son completamente diferentes; iii) Las pruebas presentadas como descargo no tienen la suficiente fuerza probatoria que el instrumento público 482/94 de 9 de septiembre de 1994, de transferencia a título gratuito de áreas de terreno de dominio municipal, registrado bajo la matrícula computarizada 010189666; iv) Desde el primer acto administrativo hicieron conocer mediante acta de infracción “135/2008” de 22 de agosto, que se encontraban asentados en área verde de interés colectivo, siendo más bien la accionante la que atenta contra el desarrollo urbanístico del distrito municipal número cinco; y, v) La accionante antes de realizar cualquier construcción se encontraba en la obligación de iniciar su trámite conforme al art. 8 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006, referido al área de uso de suelo. En base a ello, pide se deniegue la tutela solicitada; y, en consecuencia, se ratifique las resoluciones cuestionadas.

En audiencia, a tiempo de hacer uso de la dúplica, manifestó: En el recurso de revocatoria, entre las pruebas presentadas se indicó que la propiedad está registrada con la matrícula 7.011990084272 y en el segundo testimonio acompañado mencionó el folio 7.011.990002566, pretendiendo confundir; y, en el recurso jerárquico no se mencionó qué inmueble es el que está registrado en DD.RR.  

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad, a la vivienda y al debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas al emitir la RA de 25 de septiembre de 2013 y Resolución Ejecutiva 132/2013: i) Ordenaron la demolición de su casa sin haber sido notificada; ii) No tomaron en cuenta la prueba de descargo presentada, en especial la inscripción de su derecho propietario en DD.RR. antes que el municipio; y, iii) La Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no tiene competencia para dirimir el derecho propietario sino únicamente el juez ordinario en materia civil, por lo que son nulos los actuados realizados.