SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace aproximadamente veinte años se encuentra en posesión del lote 15, manzana 26 “A”, UV 64, ubicado en el barrio Virgen de Cotoca; luego de aumentar el precio de la venta a su vendedor, el 16 de marzo de 2009, suscribió minuta de transferencia que fue registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.). Empero, al terminar los trámites empezó a “vivir una pesadilla” (sic), ya que el 3 de septiembre de 2013, la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictó Resolución Administrativa que ordenó la demolición de su casa, sin haber sido notificada.
Enterada de la mencionada determinación presentó recurso de revocatoria acompañando la documentación que demostraba su derecho propietario; sin embargo, el 25 de septiembre de ese año, se emitió resolución negando y confirmando la Resolución Administrativa impugnada; y, consiguientemente, se dejó vigente la demolición de su domicilio. Sostiene que no se tomó en cuenta que su derecho de propiedad está inscrito en DD.RR. antes que el municipio; es decir, que tiene preferencia en el registro y que la Alcaldía simplemente hizo mención que cuenta con similar derecho.
Posteriormente, interpuso recurso jerárquico para que la entidad demandada corrija el error; pero, “sin el mínimo respeto” (sic) de su derecho se pronunció la Resolución ejecutiva 132/2013 de 25 de octubre, que resolvió confirmar el Auto de 25 de septiembre de ese año; y por ende, también la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 443/2013 de 3 de septiembre, que instruyó la demolición de su casa que con
Añade, que el municipio no tiene competencia para dirimir el derecho de propiedad sino únicamente el juez ordinario en materia civil, por lo que son nulos los actuados realizados; y, si la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, también alega derecho propietario, la misma no puede bajo su propio arbitrio ordenar la demolición de su casa, por encima de su derecho, sin que hubiera sido litigada ante una autoridad competente.