AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs. 36 a 39, el accionante manifiesta que, el 14 de julio de 2009, fue arrestado e imputado por venta de un vehículo sin documentos, pese a que el hecho denunciado a la fecha de su detención no constituía delito, por cuanto el Estado otorgó la posibilidad de legalizar los vehículos indocumentados ingresados al país; pese a ello, se continuo la acción penal en su contra.
El Ministerio Público abandonó la tramitación de su proceso con su inasistencia a tres audiencias de juicio oral de 18 de noviembre, 17 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, a pesar de haber sido notificado, de igual forma la parte querellante desertó asistir a las respectivas audiencias, razón por la que no se puede iniciar el juicio oral; éstos actos generaron perjuicio y un estado de incertidumbre, sin tener la oportunidad de demostrar su inocencia. Se le acusa por diferentes actos en una misma causa, que le impide su derecho a la defensa, tal es así, en la caratula de la imputación, se consigna el procesamiento por robo agravado y asesinato; sin embargo, en el acápite IV de la misma imputación se menciona los delitos de asesinato y robo agravado, lo que agrava su situación, y finalmente en el acápite V, se pide la aplicación de normas por robo agravado y asesinato.
El 26 de julio de 2012, le dieron a conocer la acusación fiscal, tiempo en el que el proceso debió prescribir por duración máxima, como establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agrega que le declararon rebelde de manera arbitraria e ilegal, sin ser debidamente notificado. Finalmente concluye señalando que el Fiscal en la tramitación de su causa no obró con objetividad más aun abandonó su proceso, aspectos que quebrantan sus derechos a la defensa, a un proceso justo y al debido proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR