AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
II.3.
El accionante alega, varias irregularidades en la tramitación del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por los supuestos delitos de robo y asesinato, tal es así que habiéndole iniciado la acción penal el 14 de julio de 2009, al presente, no se ha iniciado el juicio oral por la inasistencia reiterada del Ministerio Público a las audiencias que no le permitiría -dice- asumir su defensa y demostrar su inocencia; resalta que se le acusa por delitos diferentes como por robo agravado y asesinato y en otro acápite de la acusación fiscal se consigna como asesinato y robo agravado, aspecto que dificulta su defensa.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes de la acción, se desprende que el accionante al denunciar los actos de la autoridad demandada, no recurrió en su pretensión ante el Juez de la causa, en la posibilidad de que dicha autoridad jurisdiccional que se constituye contralor de los derechos constitucionales, corrija el actuar del Ministerio Público, es decir, el accionante no utilizó los mecanismos legales de defensa para hacer valer sus derechos que considera vulnerados; asimismo, no agotó los medios o recursos que le franquea la Ley; en efecto, el principio de subsidiariedad de amparo constitucional supone que esta podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de sus derechos; así lo establece los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo.
Consiguientemente, la acción de amparo por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados; por lo que en aplicación al principio de subsidiaridad y las subreglas permiten establecer la denegatoria de la acción solicitada.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR