AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 103/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró la improcedencia “in limine” de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, se constató que el accionante no agotó los recursos que la ley le franquea antes de recurrir a esta via, es decir, no ha interpuesto el correspondiente recurso ordinario contra las resolución o actos denunciados ante la autoridad del control jurisdiccional; b) No demostró que haya agotado la vía ordinaria, en procura de precautelar sus derechos, simplemente señaló que se vulneraron su derechos; razón por la cual se hace previsible la improcedencia “in limine” de la presente acción; y, c) Al no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 128 de la CPE y art. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde la acción por el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR