Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 73/2014 de 21 de mayo, cursante a fs. 59, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR