Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
II.2. Análisis del caso concreto
Sobre la base de dicha normativa, corresponde determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea; a cuyo efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de notificación a la hoy accionante con el Auto Supremo 354/2012, que se constituye en la última actuación procesal que reclama como vulneratoria de sus derechos; fue efectuada el 26 de septiembre de 2012 (fs. 48) y el amparo que se revisa fue formulado el 14 de mayo de 2014 (fs. 35 a 42), cuando su derecho para acceder a esta vía constitucional precluyó ostensiblemente, extremo que se constituye en causal de improcedencia; en consecuencia, no se puede ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR