AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 14 y 20 de mayo de 2014, cursantes de fs. 35 a 42 y vta., y 52 a 54, respectivamente, la accionante alega que dentro del proceso de división y participación de un inmueble hereditario, seguido contra Gregorio Soto Fuentes y presuntos herederos, el Juez demandado pronunció el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2011, que negó la concesión de alzada, y por este hecho desconoció el 50% de sus acciones y derechos que ostenta como legítima propietaria.
Finalmente en el memorial respecto al plazo de los seis meses refiere que habiéndose agotado los recursos ordinarios bajo el principio de subsidiariedad previsto en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en la presente acción de amparo constitucional se debe considerar que la notificación con el Auto Supremo de 25 de septiembre del 2012, se efectuó el 26 de igual me y año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR