AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
improcedencia
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73/2014 de 21 de mayo, cursante a fs. 59, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por haber sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomando en cuenta que el último acto judicial que se demanda es el Auto Supremo 354/2012 de 25 de septiembre, con el que la accionante fue notificada el 26 de dicho mes y año.
Con esta resolución la accionante fue notificada el 27 de mayo de 2014 (fs. 56), la cual presentó enmienda y complementación el 28 de igual mes y año (fs. 69), que fue respondida por Auto de la misma fecha (fs. 71) y notificada el 30 del referido mes y año (fs. 72) interponiendo ante ello memorial de impugnación el 3 de junio del año que cursa, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo. (fs. 89 a 90).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR