Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Indica como vulnerados los derechos a la doble instancia y a la propiedad, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 23 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes de Hombre y 29 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR