Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima conculcado su derecho al debido proceso en sus vertientes al in dubio pro reo, non bis in idem, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, citando al efecto los arts. 16 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión