AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En este caso, se evidencia que el Tribunal de garantías por Resolución de 4 de 4 de junio de 2014, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, considerando que la accionante con carácter previo a acudir a la vía extraordinaria debió agotar la defensa de sus derechos en la vía ordinaria, puesto que tendría la posibilidad de utilizar medios de defensa y de impugnación en la reposición de juicio penal en la vía ordinaria.
En tal sentido, conforme se tiene determinado, la presente acción se la dirige denunciando que el proceso penal sustanciado en contra de la ahora accionante fue devuelto al Tribunal Departamental de Justicia de origen, dando pie a que nuevamente sea procesada por los delitos de falsedad material e ideológica, por los que ya fue absuelta mediante la Sentencia de 22 de septiembre de 2008 (fs. 19 a 26), considerándose por ello víctima de un nuevo proceso por hechos que ya fueron juzgados, evaluados y considerados por dicho fallo, todo ello a consecuencia de la decisión asumida en el Auto Supremo 689/2013 (fs. 33 a 37), el cual por su naturaleza jurídica no es susceptible de ser recurrido en la vía ordinaria; por lo que, se concluye que la presente acción tutelar no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas por el art. 53.3 del CPCo, relativas a la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión