AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
improcedente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de junio de 2014, cursante a fs. 71 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que se pretende someter a control constitucional la determinación de reposición de juicio penal por otro Tribunal, asumida por las autoridades judiciales demandadas en las Resoluciones impugnadas; pero por la naturaleza jurídica de la reposición de juicio penal en la vía ordinaria, la accionante tendrá la posibilidad de utilizar medios de defensa y de impugnación; por lo que, se advierte que la accionante con carácter previo a acudir a la vía extraordinaria debió agotar la defensa de sus derechos en la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión