Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
con poder suficiente
El art. 52.1 del CPCo, en cuanto a la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional establece que podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas no corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in limine”
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- con poder suficiente
- En el caso de las persona s jurídica s, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- CONFIRMAR