AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Reynaldo Mendoza Laura en representación legalde la Empresa Company Of Services in Transport and Tourism “Virgen de Letanías” S.R.L. contra Delfín Mamani Escobar, Alcalde; Wilson Vargas Villca, Secretario General y Edwin Carlos Quispe Quispe, Director de Tráfico y Vialidad, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz; Central Mixta de Autotransporte de la provincia Ingavi; Comandante Departamental de Viacha; Ricardo Wallpara de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la Autoridad de Regulación y Fiscalización y Transporte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in limine”
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- con poder suficiente
- En el caso de las persona s jurídica s, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- CONFIRMAR