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    AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2014-RCA

    Fecha: 10-Jul-2014

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • rechazó “in limine”
    • Fragmento 4
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • con poder suficiente
    • En el caso de las persona s jurídica s, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
    • CONFIRMAR

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