AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 44 a 46 vta., la Institución accionante manifestó que el 29 de enero del citado año, cumpliendo todos los requisitos de ley, solicitó que se le extienda licencia de operaciones; empero, la Central Mixta de Autotransporte de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, conformó un monopolio de transporte en contubernio con la “Alcaldía de Viacha”, quienes rehúyen a darle la respectiva autorización, indicando que es la Comisión Técnica Interinstitucional, quién esta encargada de los aspectos del servicio de transporte público urbano de la localidad de Viacha, dándose además la tarea de secuestrar sus vehículos en total infracción al Código de Tránsito.
De no otorgarse la licencia de operaciones solicitada y continuar con los secuestros de vehículos anunciados por “CEMAPI” (sic), se estaría ocasionando inminentes daños irreparables sobre la pérdida de Bs62 500.- (sesenta y dos mil quinientos bolivianos), ya que el ingreso diario que tiene cada usuario de móvil es de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos), y por mes Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in limine”
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- con poder suficiente
- En el caso de las persona s jurídica s, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- CONFIRMAR