Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR la Resolución 26 de 29 de mayo de 2014, cursante a fs. 32 a 34 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Las Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión
- II.2. Inimpugnabilidad de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción de la misma naturaleza
- no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando el primer fallo no fue revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que en revisión le corresponde definir la legalidad o ilegalidad a través de una sentencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR