AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante denunció que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, incurrieron en irregularidades al tramitar una anterior acción de amparo constitucional formulada contra el Gerente General tanto del BCP S.A. como de CREDIFONDO, dictándose la correspondiente Resolución a través de la cual se concedió la tutela demandada, disponiendo la restitución de la suma de $us30 902 492.; sin embargo, refiere que como consecuencia de una solicitud de complementación y enmienda presentada por los accionados, el Tribunal de garantías revocó en parte su fallo y dispuso que la devolución del dinero se realice luego de ser emitida la Sentencia por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Al respecto, como se expresó precedentemente, no corresponde a través de una nueva acción tutelar impugnar el fallo pronunciado por el Tribunal de garantías, dentro de otra acción de la misma naturaleza, debido a que en revisión le corresponde a este Tribunal, definir la legalidad o ilegalidad del mismo a través de una Sentencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión
- II.2. Inimpugnabilidad de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción de la misma naturaleza
- no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando el primer fallo no fue revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que en revisión le corresponde definir la legalidad o ilegalidad a través de una sentencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR